
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido por unanimidad revocar una sentencia de apelación en un caso de trata de personas, en el que se había condenado a una mujer venezolana. La decisión, con ponencia de Juan Luis González Álcántara Carrancá, establece que las mujeres acusadas de delitos, como en este caso, deben ser juzgadas con perspectiva de género, al igual que se hace con las víctimas.
El recurso de revisión fue interpuesto por la mujer condenada, quien argumentó que no se le aplicó esta perspectiva de género, a diferencia de la víctima del delito. El Tribunal Colegiado había desestimado esta alegación, pero la SCJN concluyó que es crucial considerar el contexto y las circunstancias específicas de las mujeres en estos casos para asegurar una igualdad procesal adecuada.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas define el delito de trata como cualquier acción u omisión destinada a captar, trasladar o explotar a personas con fines diversos como la prostitución, la explotación laboral, y otras formas de abuso y explotación.
Para más información visita el siguiente enlace SCJN reitera aplicar perspectiva de género al juzgar delitos de trata de presonas (eleconomista.com.mx)